La aplicación contra reservas como ajuste de primera aplicación de los gastos de constitución y de primer establecimento, que se encontraban activados en el balance, ¿será deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades?
De acuerdo con la norma de registro y valoración 5ª del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, en ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos ocasionados con motivo del establecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes u otras partidas similares, que se hayan generado internamente.
Así, por aplicación de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1514/2007 deberán darse de baja los gastos de constitución y de primer establecimiento que figuren activados, lo que dará lugar a un cargo a reservas. Dicho cargo a reservas tendrá la consideración de gasto fiscal en la base imponible del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, por cuanto cumple la definición de gasto en los términos establecidos en el artículo 36 del Código de Comercio y no se corresponde con gastos integrados con anterioridad en la base imponible, en aplicación del párrafo tercero de la disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS.
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