Envío de mercancías desde otro país comunitario al territorio de aplicación del impuesto para su depósito en almacenes más cercanos a los posibles clientes. Las entregas posteriores se efectúan desde el almacén. Régimen aplicable.
Constituyen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas las operaciones mediante las que un empresario, identificado a efectos del IVA, envía sus bienes desde otro Estado Miembro al territorio de aplicación del impuesto para su almacenaje previo a la entrega de los bienes.
El sujeto pasivo será el empresario. Dichas adquisiciones estarán exentas cuando se tenga derecho a la devolución del IVA soportado por el régimen especial de devolución a no establecidos.
El almacén sólo se considerará establecimiento permanente cuando se disponga del mismo como propietario, como titular de un derecho real de disfrute o como arrendatario de su totalidad o, al menos de una porción fija y determinada, y no cuando se sea mero destinatario de la prestación de un servicio de depósito de bienes realizado por un tercero titular de la explotación del almacén.
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