Una sociedad mercantil destinará el inmueble arrendado a vivienda del administrador de la sociedad arrendataria, ¿el importe de la renta mensual está sujeto a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades?
De acuerdo con el artículo 58 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se deberá practicar retención respecto de las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, aun cuando constituyan ingresos derivados de explotaciones económicas. Siempre y cuando no concurra ninguno de los supuestos de exoneración de la obligación de retención recogidos en la letra i) del artículo 59.
Conforme a esta regulación normativa, la entidad arrendataria (en cuanto sujeto obligado a retener) estará obligada a practicar retención sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, salvo que, fuera aplicable alguno de los supuestos de exoneración recogidos en el artículo 59 del RIS. Lo que en el presente caso nos lleva a analizar si puede resultar aplicable el primero de tales supuestos (arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados). A ello procede contestar de forma negativa: la concreción con que aparece delimitada la exoneración impide su extensión a supuestos distintos del expresamente recogido en la norma, como ocurre en el presente caso, en el que no se trata de empleados de la empresa, sino de un administrador.
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