Se ha alquilado a terceros un local comercial por un plazo de 25 años. Tratamiento fiscal del cobro adelantado del alquiler correspondiente a los 25 años de arrendamiento concertados.
Coincidiendo con el tratamiento contable, las cantidades cobradas como contraprestación del arrendamiento del local comercial constituyen un ingreso fiscal que se genera durante todo el período por el que se prolonga la cesión de uso que se retribuye, siendo indiferente el momento de cobro de la contraprestación pactada. En consecuencia, de acuerdo con el principio de correlación de ingresos y gastos que se deriva del criterio del devengo, el importe de la contraprestación deberá imputarse a la base imponible, según un criterio financiero, en los períodos impositivos que concluyan durante el plazo de tiempo de duración del arrendamiento pactado entre las partes.
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