Una entidad alquila pisos para uso como viviendas por empleados de otra entidad del mismo grupo. ¿Está incluído este supuesto en la excepción a la obligación de retener?
Existe obligación de retener por las rentas procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles de naturaleza urbana, excepto, entre otros, respecto de los rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresa para sus empleados.
La excepción señalada es únicamente aplicable para el caso en que se cede el uso de la vivienda a los propios empleados de la misma entidad pero no cuando se cede el uso de la vivienda a los empleados de otras empresas del grupo o con las que existe relación de vinculación.



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