La aplicación de la exención requiere que los servicios se presten a la propia compañía titular de la explotación del buque (armador o consignatario), por lo que los servicios que se presten a una empresa distinta, como en este caso la empresa estibadora, están sujetos y no exentos.
Tampoco es aplicable la exención relativa a los servicios prestados a mercancías que van a ser exportadas ya que el servicio de alquiler de las grúas no se presta a los exportadores, adquirentes de los bienes, transitarios, consignatarios o agentes de aduanas que actúen por cuenta de aquellos, sino a una empresa estibadora subcontratada por el consignatario o armador del buque.
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