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ALQUILER DE PLAZAS DE APARCAMIENTO PARA CLIENTES Y PERSONAL

Consulta: 

Una entidad alquila plazas de aparcamiento próximas a sus oficinas con el fin de solventar los problemas de aparcamiento de su personal y sus clientes.

¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades el alquiler de las plazas de aparcamiento?

Respuesta corta: 

En la medida en que las plazas de aparcamiento arrendadas vayan a ser utilizadas por el personal de la entidad o sus clientes, el correspondiente gasto contable tendrá la consideración de gasto por relaciones públicas con clientes o gastos respecto al personal, atendiendo a los usos y costumbres vigentes, por lo que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2383 - 10 , de 04 de noviembre de 2010
ID: 
134500