Una entidad alquila plazas de aparcamiento próximas a sus oficinas con el fin de solventar los problemas de aparcamiento de su personal y sus clientes. ¿Es deducible en el Impuesto sobre Sociedades el alquiler de las plazas de aparcamiento?
En la medida en que las plazas de aparcamiento arrendadas vayan a ser utilizadas por el personal de la entidad o sus clientes, el correspondiente gasto contable tendrá la consideración de gasto por relaciones públicas con clientes o gastos respecto al personal, atendiendo a los usos y costumbres vigentes, por lo que tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el ejercicio en que se devengue
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