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ALQUILER SALAS EN HOTELES

Consulta: 

Una sociedad alquila salas en hoteles para la presentación de sus servicios profesionales, ¿debe practicarse retención sobre el importe satisfecho en contraprestación de la utilización de los referidos locales?

Respuesta corta: 

El alquiler de salas realizado por los establecimientos hoteleros forma parte de las actividades propias de dichos establecimientos es decir, se trata de una especialidad de la prestación del servicio de hostelería y no un arrendamiento de bienes inmuebles propiamente dicho.

En consecuencia, los importes satisfechos por la sociedad a los establecimientos hoteleros no están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 58 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 0452 - 98 , de 24 de marzo de 1998
ID: 
128545