Una sociedad alquila salas en hoteles para la presentación de sus servicios profesionales, ¿debe practicarse retención sobre el importe satisfecho en contraprestación de la utilización de los referidos locales?
El alquiler de salas realizado por los establecimientos hoteleros forma parte de las actividades propias de dichos establecimientos es decir, se trata de una especialidad de la prestación del servicio de hostelería y no un arrendamiento de bienes inmuebles propiamente dicho.
En consecuencia, los importes satisfechos por la sociedad a los establecimientos hoteleros no están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.
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