Una entidad dedicada al arrendamiento de inmuebles va a ceder en alquiler unos inmuebles a una sociedad anónima para su uso como viviendas por sus trabajadores. ¿Puede acogerse al régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas?
A efectos de la aplicación de este régimen especial, únicamente se entenderá por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en dicha Ley para los contratos de arrendamiento de viviendas.
El artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos define el arrendamiento de vivienda señalando que:
1. Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.
De acuerdo con ello, se considera que, según lo señalado en el artículo 48.1 de la LIS, para la aplicación de este régimen especial, únicamente se entiende por arrendamiento de vivienda el definido en el artículo 2.1 de la Ley 29/1994, de manera que el arrendamiento que efectúe la entidad debe tener por destino primordial satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, lo cual no sucede en el caso de que las viviendas sean cedidas en arrendamiento a una sociedad que las destine, a su vez, a su cesión a personas físicas.
En consecuencia, no resultaría de aplicación el régimen especial de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda que contempla el capítulo III del título VII de la LIS, a las rentas derivadas de dichas viviendas.
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