¿Es aplicable la reducción por arrendamiento de vivienda cuando se realiza a través de sociedades públicas de alquiler?
La contratación de arrendamientos de viviendas a través de sociedades públicas de alquiler puede instrumentarse de formas diferentes.
Si la labor de la sociedad es de mera intermediación, deberá entenderse que todo el ingreso que se perciba del inquilino final son ingresos del titular de la vivienda, que, a su vez, deducirá como gasto el porcentaje que, en su caso, se fije a favor de la sociedad estatal como coste por los servicios y garantías recibidos. En este supuesto puede ser de aplicación la reducción.
Por otro lado, si fuese la sociedad quien apareciese como arrendadora frente al inquilino, los ingresos que la sociedad estatal satisfaga al titular de la vivienda constituirán los rendimientos íntegros del capital inmobiliario para éste. En este caso ha contratado con una persona jurídica, y habrá de tenerse en cuenta la resolución del TEAC 5138-2013, de 8 de septiembre de 2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio. Esta fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas.
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