El arrendatario es una embajada que cede la vivienda para uso de agregados comerciales y para visitantes de su país que se hospedan en ella durante su estancia. ¿Está exento este alquiler?
El arrendamiento citado está sujeto y no exento.
No son de aplicación las exenciones previstas en el marco de relaciones diplomáticas por no estar la vivienda destinada a sede de la representación diplomática o a residencia del jefe de la misión.
Tampoco es de aplicación la exención correspondiente al arrendamiento de viviendas, por no tener este uso exclusivo, al ser la arrendataria una persona jurídica.
El tipo aplicable es el general.
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