Se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio del contribuyente:
a) En los supuestos de división de la cosa común.
b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimononial de participación.
c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
No obstante,estos supuestos no podrán dar lugar, en ningún caso, a la actualización de los valores de los bienes o derechos recibidos.
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