• English
  • Español

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consulta: 

Entidades a las que resulta de aplicación este régimen especial.

Respuesta corta: 
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  • Entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 109 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
ID: 
134356