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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consulta: 

¿Qué sociedades podrán acogerse al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda?

Respuesta corta: 

Podrán acogerse al régimen previsto en el capítulo III del título VII del TRLIS las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.

Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere el artículo 53.2.c del TRLIS.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 53 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final tercera Ley 23 / 2005 , de 18 de noviembre de 2005 .
ID: 
125413