¿Qué sociedades podrán acogerse al régimen de las entidades dedicadas al arrendamiento de vivienda?
Podrán acogerse al régimen previsto en el capítulo III del título VII del TRLIS las sociedades que tengan como actividad económica principal el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español que hayan construido, promovido o adquirido.
Dicha actividad será compatible con la realización de otras actividades complementarias, y con la transmisión de los inmuebles arrendados una vez transcurrido el período mínimo de mantenimiento a que se refiere el artículo 53.2.c del TRLIS.
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