¿A que entidades les resulta de aplicación el régimen de transparencia fiscal internacional?
El régimen de transparencia fiscal internacional se aplicará a los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumplan las siguientes circunstancias:
a) Que tengan una participación igual o superior al 50% del capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto en la fecha de cierre del ejercicio social de una entidad no residente en territorio español. La participación se computará, por sí sola o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, en el sentido del artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
b) Que el importe satisfecho por la entidad no residente, por las rentas que han de incluirse en la base imponible, por un gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades, sea inferior al 75% del que hubiere correspondido en España.
No será de aplicación este régimen cuando la entidad no residente en territorio español sea residente en otro Estado miembro de la Unión Europea, siempre que el sujeto pasivo acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y que realiza actividades empresariales.
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