¿Qué entidades pueden acogerse a este régimen tributario especial?
Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.
Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.
Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas no podrán acogerse a este régimen.
Tampoco podrán acogerse a este régimen las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
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