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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consulta: 

¿Qué entidades pueden acogerse a este régimen tributario especial?

Respuesta corta: 

Podrán acogerse a este régimen las entidades cuyo objeto social comprenda la actividad de gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales.

Los valores o participaciones representativos de la participación en el capital de la entidad de tenencia de valores extranjeros deberán ser nominativos.

Las entidades sometidas a los regímenes especiales de las agrupaciones de interés económico y de uniones temporales de empresas no podrán acogerse a este régimen.

Tampoco podrán acogerse a este régimen las entidades que tengan como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 116 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición final segunda Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
ID: 
127748