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ÁMBITO DE APLICACIÓN

Consulta: 

Entidades a las que resulta de aplicación este régimen especial.

Respuesta corta: 
  • Entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no resulte de aplicación el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.
  • Colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores.
  • Fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.
  • Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos por su normativa reguladora.
  • Entidad de derecho público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 120 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición adicional 1 Ley 8 / 2007 , de 04 de julio de 2007 .
ID: 
125103