Una agrupación de interés económico ¿puede acogerse a la actualización de balances prevista en la Ley 16/2012?
Sí, en cuanto que las Agrupaciones de interés económico tienen personalidad jurídica, son sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades y pueden optar por acogerse a la actualización de balances, con independencia tanto del régimen especial aplicable como de la opción que ejercitaren de forma individual las entidades socios de la misma.
El gravamen especial deberá satisfacerlo la agrupación de interés económico como sujeto pasivo del impuesto.
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