¿Qué entidades pueden acogerse al régimen especial previsto para las entidades navieras en función del tonelaje?
Podrán acogerse al régimen especial previsto en el capítulo XVII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades:
- Las entidades inscritas en alguno de los registros de empresas navieras referidos en la ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, cuya actividad comprenda la explotación de buques propios o arrendados.
- Las entidades que realicen, en su totalidad, la gestión técnica y de tripulación de buques incluidos en este régimen especial. A estos efectos, se entiende por gestión técnica y de tripulación la asunción de la completa responsabilidad de la explotación naútica del buque, así como de todos los deberes y responsabilidades impuestos por el Código Internacional de Gestión para la Seguridad de la Explotación de los buques y la prevención de la contaminación adoptado por la Organización Marítima Internacional mediante la Resolución A 741.
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