¿A qué entidades les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos contenido en el título II de la Ley 49/2002?
Podrán acogerse al régimen fiscal especial contenido en el título II de la Ley 49/2002:
- Las Fundaciones.
- Las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
- Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
- Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Cómité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
- Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
- La Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos.
- La Obra Pía de los Santos Lugares.
- Las Fundaciones de entidades religiosas.
- La Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.
- Las entidades benéficas de construcción constituidas al amparo del artículo 5 de la Ley 15 de julio de 1954.
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