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ÁMBITO DE APLICACIÓN LEY 49/2002

Consulta: 

¿A qué entidades les resulta de aplicación el régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos contenido en el título II de la Ley 49/2002?

Respuesta corta: 

Podrán acogerse al régimen fiscal especial contenido en el título II de la Ley 49/2002:

  • Las Fundaciones.
  • Las Asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Cómité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los párrafos anteriores.
  • La Cruz Roja y la Organización Nacional de Ciegos.
  • La Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Las Fundaciones de entidades religiosas.
  • La Iglesia Católica y demás iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado Español.
  • Las entidades benéficas de construcción constituidas al amparo del artículo 5 de la Ley 15 de julio de 1954.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 2 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional 5 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional 6 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional 8 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional 9 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Disposición adicional 13 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
ID: 
126074