• English
  • Español

ÁMBITO APLICACIÓN: SUCURSAL EXTRANJERO

Consulta: 

Si una entidad decide acogerse a la actualización de balances prevista en la Ley 16/2012, caso de que tenga una sucursal en el extranjero con elementos de inmovilizado material e inversiones inmobiliarias, ¿debe acogerse por estos elementos también a la actualización, o puede limitarlo a los elementos patrimoniales sitos en España?

Respuesta corta: 

Sí, el apartado dos del artículo 9 de la Ley 16/2012 establece que serán actualizables los elementos de inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias situados tanto en España como en el extranjero. Adicionalmente, ese señala por el mismo precepto que la actualización se referirá necesariamente a todos los elementos susceptibles de la misma, salvo en el caso de los inmuebles, respecto de los cuales podrá optarse por su actualización de forma independiente para cada uno de ellos. Así, salvo los inmuebles, en los que la opción es individual, deben actualizarse, caso de optar por la actualización, los elementos patrimoniales aptos para la misma, estén situados en España o en el extranjero.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 9 Ley 16 / 2012 , de 27 de diciembre de 2012 .
ID: 
132981