Una Unión Temporal de empresas ¿puede acogerse a la actualización de balances prevista en el artículo 9 de la Ley 16/2012?
Sí, en cuanto que el artículo 7 TRLIS los define como sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, puede optar por acogerse a la actualización de balances, con independencia del régimen especial aplicable, con independencia de la opción que ejercitaren de forma individual las entidades miembros de la misma.
El gravamen especial deberá satisfacerlo la UTE como sujeto pasivo del impuesto.
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