¿Quiénes pueden beneficiarse de la RIC?
Podrán beneficiarse de la RIC los siguientes contribuyentes:
a) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que tengan su domicilio fiscal en Canarias.
b) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que, sin tener su domicilio fiscal en Canarias, operen en Canarias mediante establecimiento permanente.
c) Las entidades no residentes en territorio español, cuando operen en Canarias mediante establecimiento permanente, por las rentas obtenidas a través del mismo.
d) Las entidades que tengan por actividad principal la prestación de servicios financieros o la prestación de servicios a entidades que pertenezcan al mismo grupo de sociedades en el sentido del artículo 16.3 del TRLIS, cuando materialicen la dotación en alguna de las inversiones iniciales detalladas en la Ley.
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