¿Qué parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien tendrá para el arrendatario la consideración de gasto fiscalmente deducible en este régimen especial?
Tratándose de bienes amortizables, la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas en el ejercicio correspondiente a la recuperación del coste del bien será deducible por el arrendatario para la determinación de la base imponible, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien.
Para el cálculo del citado limite se tendrá en cuenta el momento de la puesta en funcionamiento del bien.
El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos, respetando igual límite.
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