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AMORTIZACIÓN GARAJE ADQUIRIDO PARA LA ACTIVIDAD

Consulta: 

El contribuyente desarrolla una actividad comercial, debido a la dificultad de aparcar en la zona, adquiere dos plazas de aparcamiento: una para su uso particular y la otra para el negocio (clientes, empleados...) consideración de ésta última como elemento afecto a la actividad.

Respuesta corta: 

De acuerdo a la normativa, la plaza de aparcamiento destinada al negocio tendrá la consideración de elemento patrimonial afecto siempre que se utilice en los fines de la actividad y no a satisfacer necesidades particulares del titular, ya que en caso de destinar la plaza tanto para uso particular como para sus empleados y clientes, tendríamos que tener en cuenta que no cabe una afectación parcial de elementos patrimoniales indivisibles.

Conforme a esto, la plaza de aparcamiento sólo tiene consideración de afecta si su utilización es exclusiva en la actividad, y será entonces cuando pueda amortizarse el precio de adquisición, debiendo excluirse -al tratarse de edificaciones- el valor del suelo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135767