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AMORTIZACIÓN INMOVILIZADO

Consulta: 

¿Son deducibles en el régimen de estimación directa las amortizaciones del inmovilizado material, intangible y de las inversiones inmobiliarias?

Respuesta corta: 

Sí. Como regla general, el rendimiento neto de las actividades económicas incluídas en el régimen de estimación directa, se determinará según normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 35/2006, de 29 de noviembre, y lo determinado para las amortizaciones del inmovilizado material y las provisiones en el método de estimación directa simplificada (especialidades previstas en el artículo 30 del Real Decreto 439/2007,de 31 de marzo.

Esta remisión genérica nos lleva al artículo 10.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades que dispone que en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas (especialmente el Plan General de Contabilidad).

Por lo tanto, salvo las especialidades indicadas para la amortizacion del inmovilizado material en el régimen de estimación directa simplificada, se aplicarán las reglas previstas sobre la amortización del inmovilizado material e inmaterial en las normas del Impuesto sobre Sociedades.

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ID: 
135766