Se ha amortizado a un coeficiente inferior al máximo según tablas, pero superior al que resulta del período máximo. Si se contabiliza en un período posterior la diferencia entre el importe máximo de las tablas y el contabilizado, ¿será deducible?
A los efectos de aplicar lo previsto en el apartado 3 del artículo 11 de la LIS, el último párrafo del apartado 1 del artículo 4 del RIS dispone que, cuando un elemento patrimonial se hubiese amortizado contablemente en algún período impositivo por un importe inferior al resultante de aplicar el coeficiente de amortización lineal que se derive del período máximo de amortización establecido en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, se entenderá que el exceso de las amortizaciones contabilizadas en posteriores períodos impositivos respecto de la cantidad resultante de la aplicación del coeficiente lineal máximo establecido en tablas, corresponde al período impositivo citado en primer lugar, hasta el límite de la referida cantidad.
Por el contrario, cuando el contribuyente opte por la aplicación del método de amortización según tablas de amortización oficialmente aprobados y utilice un coeficiente de amortización lineal comprendido entre el coeficiente máximo y el coeficiente lineal que se deriva del período máximo de amortización según tablas, el importe de la amortización así determinado será su depreciación efectiva, a efectos fiscales, y que constituirá el gasto fiscal computable en dicho ejercicio.
Si con posterioridad, el contribuyente decide contabilizar en un período impositivo posterior la diferencia entre el importe de aplicar el coeficiente máximo de amortización y el importe efectivamente contabilizado en ejercicios pasados, el mismo no tendrá el carácter de gasto fiscalmente deducible del período impositivo en que se contabilice, ni tampoco de los anteriores, en la medida en que la depreciación efectiva de tales ejercicios fue la resultante de aplicar el coeficiente lineal elegido por el contribuyente comprendido entre el coeficiente máximo y el derivado del período impositivo de amortización máximo. Así, solamente será gasto deducible del período impositivo en que se efectúe la regularización contable por el contribuyente, el importe de la amortización que resulte de la aplicación del coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas aprobadas oficialmente que constituirá la depreciación efectiva del propio período impositivo.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!