Una entidad tiene una base imponible negativa pendiente de compensar por importe de 4 millones de euros correspondientes al periodo impositivo 1996. En 2011, como consecuencia de las limitaciones contenidas en el Real decreto Ley 9/2011 con una base imponible previa a la compensación de 2 millones de euros, sólo puede compensar hasta el 50% de 2 millones, esto es, 1 millón de euros. ¿Se amplía el plazo de compensación de 15 a 18 años a los 3 millones pendientes de compensar del periodo impositivo 1996?
El artículo 9.Segundo del Real Decreto Ley 9/2011, en su apartado Dos, añade una disposición transitoria, la trigésimo quinta, al TRLIS conforme a la cual el plazo de 18 años para la compensación de bases imponibles negativas establecido en el artículo 25 de TRLIS, será también de aplicación a las bases imponibles negativas que estuviesen pendientes de compensar al inicio del primer periodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 1 de enero de 2012.
Dado que el plazo de compensación de la base imponible negativa de 1996 era de quince años, el último periodo impositivo susceptible de compensación es el correspondiente a 2011, habiendo en consecuencia vencido el plazo de compensación a 1 de enero de 2012, por lo que no sería de aplicación la disposición transitoria trigésimo quinta del TRLIS, no siendo de aplicación en consecuencia el plazo de 18 años.
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