Contribuyente que en el año 2000 adquiere su vivienda habitual, contratando para ello un préstamo hipotecario, habiéndose deducido anualmente las cantidades satisfechas por tal concepto. En 2013 va a llevar a cabo obras de ampliación o rehabilitación de la misma ¿Puede aplicar el régimen transitorio de deducción por dichas cantidades, toda vez que la vivienda fue adquirida con anterioridad a 1.1.2013?
Para la aplicación del régimen transitorio, debe distinguirse entre las cantidades satisfechas para la adquisición y por las cantidades que se satisfagan por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.
Respecto de las cantidades destinadas a la adquisición de la vivienda el elemento determinante de la aplicación del régimen transitorio es que se hubiera adquirido jurídicamente la vivienda con anterioridad a 1.1.2013 lo cual sucede en el caso planteado.
Por lo que se refiere a las obras de rehabilitación o ampliación es necesario que se hubieran satisfecho cantidades por tales conceptos con anterioridad a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1.1.2017.
En este caso, al no habersen satisfecho con anterioridad a 1 de enero de 2013 cantidades para la rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, no será de aplicación el régimen transitorio.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!