El contribuyente adquirió en octubre de 2005 una vivienda contigua a su vivienda habitual con la finalidad de ampliar ésta. ¿Puede aplicar deducción por adquisición de vivienda habitual? ¿tendría derecho a aplicar la compensación fiscal?
La normativa vigente asimila a la adquisición de la vivienda habitual su ampliación, entendiendo por ampliación ,el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
Por lo tanto, el contribuyente tendrá derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva vivienda adquirida siempre que se cumplan los demás requisitos establecidos.
No obstante, y aunque se haya financiado su valor de adquisición, no será de aplicación la compensación fiscal, ya que la anterior normativa excluía expresamente la ampliación de vivienda habitual dentro de los supuestos de aplicación de los porcentajes de deducción incrementados.
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