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AMPLIACIONES O MEJORAS

Consulta: 

¿Cómo se amortizará el importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras de los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias?

Respuesta corta: 

Cuando dichas renovaciones, ampliaciones o mejoras se incorporen a dicho inmovilizado, su importe se amortizará en los períodos impositivos que resten para completar la vida útil de los referidos elementos, imputándose a cada período impositivo el resultado de aplicar al importe de las renovaciones, ampliaciones o mejoras el coeficiente resultante de dividir la amortización contabilizada del elemento patrimonial practicada en cada período impositivo, en la medida que se corresponda con la depreciación efectiva, entre el valor contable que dicho elemento tenia al inicio del periodo impositivo en el que se realizaron las operaciones de renovación, ampliación o mejora.

Los elementos patrimoniales que han sido objeto de las operaciones de renovación, ampliación o mejora, continuaran amortizándose según el método que se venía aplicando con anterioridad a la realización de las mismas.

Cuando las mencionadas operaciones determinen un alargamiento de la vida útil estimada del activo, dicho alargamiento deberá tenerse en cuenta a los efectos de la amortización del elemento patrimonial y del importe de la renovación, ampliación o mejora.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 1 RIS Real Decreto 1777 / 2004 , de 30 de julio de 2004 .
Artículo único Real Decreto 1793 / 2008 , de 03 de noviembre de 2008 .
ID: 
124343