¿A partir de qué momento se cuenta para determinar la antigüedad de un inmueble a los efectos de establecer si es nuevo o usado?, ¿se redondean los meses a un año?, ¿se puede cambiar el coeficiente de un ejercicio a otro si con el paso del tiempo supera los diez años de antigüedad y pasa a considerarse usado?
A efectos de determinar la antigüedad, puede acudirse a lo dispuesto en el artículo 28.5.d) del TRLIS, de acuerdo con el cual, la antigüedad del inmueble puede entenderse desde la fecha de terminación de la construcción del mismo, que se acreditará mediante el certificado final de obra a que se refiere el artículo 6 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En cuanto a la cuestión de si redondean los meses a un año, parece posible entender que no, en el mismo sentido que, tal y como establece el artículo 1.4 del RIS al indicar que los elementos patrimoniales del inmovilizado material e inversiones inmobiliarias empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los del inmovilizado intangible desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos. En este caso, los elementos se empiezan a amortizar desde dichos momentos, no desde el principio del ejercicio en el que los mismos tienen lugar. Del mismo modo, parece que en el cálculo de la fecha a partir de la cual el inmueble se considera usado, por tener una antigüedad superior a diez años, no puede redondearse el número de meses a un año.
Por último, si cuando se adquiere el edificio, éste tiene una antigüedad inferior a diez años, no se habrá adquirido un elemento patrimonial usado a los efectos del artículo 2.4 del RIS, por lo que no cabrá aplicar este precepto, ni siquiera aunque posteriormente adquiera tal antigüedad de diez años, pues en el momento de la adquisición no era un elemento patrimonial usado. En consecuencia, no procedería el cambio en el criterio para el cálculo de la amortización.
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