En el caso de anualidades por alimentos a los hijos satisfechas por decisión judicial y correspondientes a varios años ¿deben imputarse al período impositivo en que se satisfagan o al ejercicio en que debieron de satisfacerse?
Cuando se satisfagan a los hijos anualidades por alimentos por decisión judicial, correspondientes a varios años por haber incumplido la obligación de pago de las mismas, dichas cantidades tendrán la consideración de rentas exentas para los perceptores. En cuanto al pagador la escala del impuesto se aplicará al importe total de las anualidades en el período impositivo en que estas se satisfagan y, separadamente del resto de la base liquidable general, siempre que se cumpla el requisito legal de que el importe satisfecho sea inferior a la base liquidable general.
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