Para una misma deducción por I D y en el supuesto de que se cumplan todos los requisitos establecidos, ¿se puede aplicar la deducción en los términos generales con los límites del artículo 44.1 y el importe restante sin límites, siempre que renuncie a un 20% del importe de la deducción generada? Por ejemplo, tenemos una deducción por importe de 100 pendiente de 2013. No se pudo aplicar en el año 2014. En 2015 con los límites del artículo 44.1 del TRLIS se podrían aplicar 20. ¿Puede reducirse los 80 restantes el 20 por ciento y aplicar el resto o solicitar su abono?
Efectivamente. En el citado ejemplo el contribuyente podría, en 2015:
- Aplicar deducción por 20 en aplicación del apartado 1 del artículo 44 del TRLIS.
- En relación con las 80 restantes, correspondería aplicar lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del TRLIS. En este caso se perderían 16 de deducción pero el contribuyente puede aplicar las 64 restantes, si tiene cuota, o solicitar el abono.



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