¿Que entidades podrán aplicar la bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por las obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas?
Las entidades españolas domiciliadas fiscalmente en Ceuta y Melilla, que tengan su sede de dirección efectiva en Ceuta y Melilla y las entidades extranjeras no residentes en España y que operen en dichos territorios mediante establecimiento permanente, que operen efectiva y materialmente en Ceuta y Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, podrán aplicar la bonificación prevista en el artículo 33 de la LIS por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades en los períodos impositivos que finalicen una vez transcurrido el citado plazo cuando, al menos, la mitad de sus activos estén situados en aquellas.
No obstante, quedan exceptuadas de lo indicado las rentas que procedan del arrendamiento de bienes inmuebles situados fuera de dichos territorios.
El importe máximo de rentas con derecho a bonificación será el de las rentas obtenidas en Ceuta o Melilla.
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