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APLICACIÓN A DETERMINADOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

Consulta: 

¿Se aplica el régimen previsto para dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia siempre que el contribuyente obtenga rendimientos del trabajo?

Respuesta corta: 

El régimen de dietas previsto en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto únicamente es de aplicación a los contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a las que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto.

Por el contrario si se analizan los conceptos incluidos en el apartado 2 del artículo 17, se observa que el legislador ha calificado de rendimientos del trabajo a una serie de supuestos en los que esa relación de dependencia entre el pagador del rendimiento y el perceptor del mismo, de la que trae su causa el régimen de dieta exonerada de gravamen no se produce, por lo que el régimen del artículo 9 del Reglamento no resulta de aplicación salvo para aquellos casos expresamente previstos en la norma.

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ID: 
136332