¿Cuándo podrá aplicar una entidad lo dispuesto en la disposición transitoria trigésima del TRLIS?
La disposición transitoria 30ª del TRLIS, aplicable a los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2009, establece:
Disposición transitoria trigésima. Importe anual de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien.
1. En los contratos de arrendamiento financiero vigentes cuyos períodos anuales de duración se inicien dentro de los años 2009, 2010 y 2011, el requisito establecido en el apartado 4 del artículo 115 de esta Ley no será exigido al importe de la parte de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien.
2. El importe anual de la parte de esas cuotas en dichos períodos no podrá exceder del 50 por ciento del coste del bien, caso de bienes muebles, o del 10 por ciento de dicho coste, tratándose de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
De acuerdo con esta disposición, si el contrato de arrendamiento financiero tiene algún período anual iniciado dentro de los años 2009, 2010 ó 2011, para dicho período, y para los siguientes hasta el vencimiento del contrato, el requisito del apartado 4 del artículo 115 del TRLIS (el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien deberá permanecer igual o tener carácter creciente a lo largo del período contractual), no será exigido al importe de las cuotas de arrendamiento correspondiente a la recuperación del coste del bien, teniendo en cuenta la condición que para cada uno de dichos períodos impone su apartado 2.
En efecto, el apartado 2 de esta disposición impone una condición adicional, que es que el importe de la parte de esas cuotas en dichas anualidades no podrá exceder del 50% o del 10% del coste del bien, en caso, respectivamente, de bienes muebles o de bienes inmuebles o establecimientos industriales.
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