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APLICACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS DE EJERCICIOS ANTERIORES

Consulta: 

¿Cuando podrán deducirse los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción en el período impositivo?

Respuesta corta: 

De acuerdo con el último párrafo del apartado 1 del artículo 20 del TRLIS, los gastos financieros netos que no hayan sido objeto de deducción podrán deducirse en los períodos impositivos que concluyan en los 18 años inmediatos y sucesivos, conjuntamente con los del período impositivo correspondiente, y con el límite que se establece en ese apartado.

Esos gastos financieros netos no deducidos en períodos impositivos anteriores se deducirán en el propio período impositivo, una vez deducidos los devengados en el mismo y siempre que no excedan, en su conjunto, del 30% del beneficio operativo del período impositivo o de 1 millón de euros, por cuanto, de no establecerse dicha prioridad, se estaría prorrogando tácitamente, de manera indefinida, el plazo de 18 años establecido en la norma para la deducción de gastos financieros netos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 20 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 1 Real Decreto Ley 12 / 2012 , de 30 de marzo de 2012 .
Artículo 26 Real Decreto Ley 20 / 2012 , de 13 de julio de 2012 .
Resolución de 16 de julio de 2012, de la Dirección General de Tributos.
ID: 
132627