Un grupo de sociedades tiene una particular estructura organizativa en virtud de la cual, la sociedad dominante da servicios a todas las sociedades del grupo, concentrándose en ella las necesidades del aumento del personal asociado a las nuevas inversiones e incremento del negocio. Mientras, las sociedades filiales, que carecen de personal, realizan las inversiones. Posibilidad de aplicar la libertad de amortización con mantenimiento de empleo.
Aun cuando los requisitos exigidos en la norma deben valorarse con carácter general a nivel individual en las sociedades que forman el grupo, al afectar su aplicación a la base imponible individual de cada sociedad, sin embargo, en la particular situación de este modelo de negocio, en el que las necesidades de inversión se concentran en las sociedades filiales y la organización de medios personales en la sociedad dominante, esto es, el empleo orgánicamente depende de esta última sociedad aun cuando funcionalmente depende de las sociedades filiales, a efectos de valorar el cumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo deberá tenerse en cuenta, en este caso particular, la plantilla media de la sociedad dominante del grupo en los términos a que se refiere la disposición adicional 11ª del TRLIS.
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