Una entidad de nueva creación cederá los derechos de explotación de nuevos modelos de calzado creados, a la sociedad dominante, y eventualmente a terceros, a cambio de un precio. ¿Los ingresos derivados de la cesión del derecho de explotación de los nuevos modelos de calzado obtenidos por la nueva sociedad podrán beneficiarse de la reducción prevista en el artículo 23 del TRLIS, aún en el supuesto de que se acogieran al régimen de consolidación?
La actividad de diseño que pretende desarrollar la entidad de nueva creación dará lugar a la creación de nuevos modelos de calzado, con sus correspondientes dibujos y demás especificaciones técnicas necesarias para su fabricación, es decir, los trabajos realizados por la entidad se realizan en el marco de una actividad innovadora que tiene por objeto incorporar nuevas características a los productos que los diferencien en el mercado, por lo que los ingresos derivados de la cesión del derecho a la explotación de los correspondientes activos intangibles podrán reducirse en un 50%, tal y como establece el artículo 23 del TRLIS, siempre y cuando se cumplan todos y cada uno de los requisitos establecidos en dicho precepto.
En particular, en caso de que las entidades cedente y cesionaria formen parte de un grupo que haya optado por tributar en régimen de consolidación fiscal, el artículo 23.4 del TRLIS prevé que los ingresos y gastos derivados de la correspondiente cesión no sean objeto de las eliminaciones intra-grupo previstas en los artículos 71 y 72 del TRLIS, con el fin de que la sociedad cedente pueda aplicar en el mismo ejercicio de la cesión la reducción del 50% del artículo 23 del TRLIS.
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