¿El plazo de permanencia, que se ha reducido de siete a tres años, es aplicable únicamente a las viviendas que se incorporen al régimen a partir de la entrada en vigor de la Ley 16/2012, o también es aplicable a las viviendas que ya estaban incluidas en el régimen especial con anterioridad?
La Ley 16/2012 indica de forma expresa que la modificación introducida en el artículo 53.2 del TRLIS, tiene efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013. Dicha modificación, tal y como dispone la exposición de motivos de la Ley, tiene como finalidad flexibilizar los criterios específicos que permiten la aplicación del régimen especial de arrendamiento de viviendas, en particular el período de tiempo que deben mantenerse las mismas en arrendamiento.
En concreto, el artículo 53.2 del TRLIS dispone que el cómputo del plazo de mantenimiento de las viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento durante al menos tres años, se realizará atendiendo a la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunique la opción por el régimen especial (si las viviendas figuraban en el patrimonio de la entidad antes del momento de acogerse al régimen) o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez (en el caso de viviendas adquiridas o promovidas con posterioridad por la entidad).
Por lo tanto, todas aquellas viviendas que en el periodo 2013 cumplan con el requisito de haber estado arrendadas u ofrecidas en arrendamiento, durante al menos tres años a contar desde la fecha de inicio del periodo impositivo en que se comunicó la opción por el régimen o desde la fecha en que fueron arrendadas por primera vez, según corresponda, y el resto de requisitos establecidos en el artículo 53.2 del TRLIS, podrán ser transmitidas sin que ello implique la pérdida de las bonificaciones del artículo 54 del TRLIS, previamente disfrutadas.
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