• English
  • Español

APLICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL FUSIONES

Consulta: 

Una sociedad civil es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades por desarrollar una actividad mercantil de hotel, restaurante y bar. Esta actividad se desarrolla en un inmueble propiedad de los socios, los cuales se plantean aportar el mismo a la sociedad, la cual lleva su contabilidad adaptada al Código de Comercio. ¿Podría ser de aplicación el régimen especial de fusiones del capítulo VII título VII de la LIS?

Respuesta corta: 


En la medida en que se cumplan la totalidad de requisitos contenidos en el artículo 87.1 de la LIS, a la aportación del elemento patrimonial (inmueble), por parte de las personas físicas socias, le podría ser de aplicación el régimen fiscal establecido en el capítulo VII del título VII de la LIS. No obstante el artículo 89.2 de la LIS establece no se aplicará el régimen especial cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

En resumen, se podrá acoger al régimen especial si cumpliendo todos los requisitos del artículo 87.1 de la LIS, se efectua por un motivo económico válido y no se realiza con la finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 7 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 76 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 87 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Artículo 89 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3105 - 2016 , de 05 de julio de 2016
ID: 
138837