Si se destina el total del saldo de una cuenta vivienda, antes del transcurso del plazo de cuatro años desde su apertura, a la adquisición del solar sobre el que se va a construir la vivienda habitual se entenderá cumplido el requisito de materialización de la cuenta dentro del plazo fijado reglamentariamente.
Las obras de construcción de la vivienda han de estar terminadas en un plazo no superior a cuatro años desde que se inicia la inversión, que en este caso se produce con la adquisición del solar. En caso de no finalizar las obras en plazo, se perdería el derecho a las deducciones practicadas sobre el total de las cantidades invertidas anteriormente tanto en la cuenta vivienda como en la construcción.
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