Aplicación del saldo de una cuenta vivienda a la rehabilitación de la vivienda habitual.
Se considera que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual las cantidades que se depositen en cuenta vivienda, siempre que los saldos se destinen exclusivamente a la primera adquisición o a la rehabilitación de la vivienda habitual (tal y como se define en el artículo 55.5 del Reglamento de IRPF). Por tanto, la normativa que se indica exige que se trate de la primera adquisición de la vivienda o bien de la rehabilitación de la misma. En este ultimo caso no es necesario que sea primera rehabilitación ni que recaiga sobre la primera vivienda habitual.
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