Una persona física aporta al capital social de una entidad equipos de imagen y sonido, mobiliario, etc., para continuar ejerciendo la misma actividad como persona jurídica. ¿La amortización de este material es gasto fiscalmente deducible y en qué proporción lo sería?
La amortización del material que recibe la sociedad será gasto fiscalmente deducible si responde a la depreciación efectiva de los bienes y se encuentra reflejada en la contabilidad. Dicha amortización se calculará según lo previsto en el artículo 2.4 del RIS para los elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, es decir, sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por 2 la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo, teniendo en cuenta que, al tratarse de una aportación no dineraria para la constitución o ampliación de capital de una sociedad, dicho precio coincidirá con el valor otorgado en la escritura de constitución o de ampliación de capital por el cual se habrán contabilizado dichos bienes en la entidad.
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