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APORTACIÓN SOCIO PARA COMPENSAR PÉRDIDAS

Consulta: 

¿Supone o no obtención de renta a efectos de determinar la base imponible, las aportaciones que los socios realicen para compensar pérdidas?

Respuesta corta: 

Conforme al artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible estará constituida por el importe de la renta obtenida en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores. Base imponible que, en el régimen de estimación directa, se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, la cuenta Aportaciones de socios o propietarios incluye, en particular, las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas. Dicha cuenta forma parte de los fondos propios y se cargará generalmente con abono a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores, que también forma parte, con signo negativo, de los fondos propios de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, con la operación descrita, no se manifiesta en la sociedad que recibe la aportación renta alguna a efectos contables y, por tanto, tampoco a efectos fiscales. Las cantidades entregadas por los socios, personas físicas o jurídicas, para compensar pérdidas de la sociedad implicarán un mayor valor del precio de adquisición de sus participaciones en el capital de la sociedad.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta de la D.G.T. 1675 - 00 , de 02 de octubre de 2000
ID: 
134479