A efectos de su reducción de la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el conjunto de las aportaciones anuales a los sistemas de previsión social no podrán superar las cuantías indicadas a continuación, sin perjuicio de la aplicación de otro límite legal consistente en que la base liquidable general no puede resultar negativa como consecuencia de las reducciones aplicadas:
a) El importe de la reducción no puede exceder de 8.000 euros anuales.
b) La cuantía de la reducción no puede exceder del 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.
Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechos por la empresa.
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