¿Qué consideración tienen las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003, realizadas por contribuyentes del I.R.P.F.?
Las aportaciones que se realicen por contribuyentes del I.R.P.F., tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para la persona discapacitada titular del patrimonio protegido, hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y de 24.250 euros anuales en conjunto de todos los aportantes. Estos límites son independientes de las aportaciones realizadas por sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
Estos rendimientos no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La parte de las aportaciones que tenga para su perceptor la consideración de rendimientos del trabajo no estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
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