¿Qué consideración tienen las aportaciones al patrimonio protegido de las personas con discapacidad regulado en la Ley 41/2003 realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades?
Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para el titular del patrimonio protegido, siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades con el límite de 10.000 euros anuales. Este límite es independiente de los establecidos por aportaciones de contribuyentes del I.R.P.F.
Cuando estas aportaciones se realicen a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante, únicamente tendrán la consideración de rendimiento del trabajo para el titular del patrimonio protegido.
Estos rendimientos no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta.
La parte de las aportaciones que tenga para su perceptor la consideración de rendimientos del trabajo no estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
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